Jueves 28 Marzo 2024

Precampañas iniciarán 2 de enero: Ieez aprueba reglamento

Fue aprobado el Reglamento de Precampañas por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas (Ieez) en sesión extraordinaria celebrada el martes 29 de septiembre.

Partidos políticos deberán presentar a la autoridad fiscalizadora del Instituto Nacional Electoral (INE) informes de ingresos y gastos de precampaña por cada precandidato, establece el reglamento.

Tendrán un máximo de 10 días siguientes al término de las precampañas, que serán del 2 de enero al 10 de febrero de 2016.

El Reglamento de Precampañas para el Estado de Zacatecas regula además las atribuciones del Consejo General respecto de los procesos internos para la selección de candidaturas a cargos de elección popular que lleven a cabo los partidos políticos.

Deberá conocer los comunicados que presenten los partidos políticos respecto de sus procesos internos orientados a seleccionar a las personas que habrán de contender en el proceso electoral del año de la elección.

Establece facultades de la Comisión de Precampañas, que serán, entre otras:
Conocer las convocatorias que emitan y presenten los partidos políticos para la realización de los procesos internos para la selección de candidaturas a cargos de elección popular
Conocer todo lo relacionado con los procesos internos que realicen los partidos políticos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Electoral

El reglamento establece los requisitos que deberá contener la convocatoria para los procesos internos, los cuales son:

  • Fechas de inicio y conclusión de los procesos internos
  • Cargos o candidaturas a elegir
  • Requisitos de elegibilidad
  • Fechas de registro de precandidaturas
  • Documentación a ser entregada
  • Periodo para subsanar las posibles omisiones o defectos en la documentación de registro
  • Tiempos de duración y las reglas de sus campañas internas
  • Montos que el órgano directivo del partido político autorice para gastos de precampañas
  • Reglas generales y los topes de gastos de precampaña para cargos de elección popular
  • Método o métodos que serán utilizados
  • Fecha y lugar de la elección
  • Fechas en las que deberán presentar al órgano fiscalizador del INE los informes de ingresos y egresos de precampaña
  • Demás requisitos que establezcan los estatutos o normatividad interna de los partidos políticos

En el Título Cuarto de Capítulo Segundo se establece el plazo en que el órgano de decisión colegiada del partido político deberá determinar la procedencia del registro interno de los precandidatos.

Se establece que concluidas las precampañas electorales y hasta el inicio de la campaña, los partidos políticos y precandidatos se abstendrán de realizar actos de proselitismo electoral.

En el Capítulo Séptimo, denominado “De la Jornada Comicial o Asamblea Electoral”, del mismo Título, se establece la fecha de celebración de la asamblea electoral estatal, distrital o municipal, o en su caso, la realización de la jornada comicial interna.

En el Título Séptimo, Capítulo Único, denominado “Justicia Intrapartidaria”, se establecen los plazos en que los partidos políticos deberán resolver los medios de impugnación internos.