Conoce el Impuesto Ecológico que rechazan las mineras
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- Creado: Miércoles, 01, Febrero 2017 10:39
- Escrito por Zacatecasonline
Dicho gravamen fue aprobado por la 62 Legislatura para brindar justicia social y reciprocidad al Estado, para que éste pueda atender sus obligaciones de protección a la salud, infraestructura, vivienda y medio ambiente.
Son 4 las vertientes del impuesto ecológico:
- Remediación ambiental en la extracción de materiales.
- Emisión de gases a la atmósfera.
- Emisión de contaminantes al suelo, subsuelo y agua.
- Depósito o almacenamiento de residuos.
Impuesto por remediación ambiental
Son sujetos del pago de este tributo las personas físicas, morales o unidades económicas que extraigan del suelo y subsuelo siguientes materiales:
- Agregados pétreos
- Andesita
- Arcillas
- Arena
- Caliza
- Cantera
- Caolín
- Grava
- Riolita
- Rocas
- Piedras y sustrato o capa fértil
Impuesto de la emisión de gases de la atmósfera
Son sujetos del pago de este tributo las personas físicas, morales o unidades económicas que tengan su residencia dentro o fuera del Estado que tengan instalaciones o fuentes fijas en la que desarrollen acciones que emitan emisiones de gases, las cuales son:
- Expulsión directa o indirecta de bióxido de carbono
- Metano
- Óxido nitroso
- Hidrofluoro-carbonos
- Perfluoro-carbono
- Hazafluoruro de Azufre
Impuesto de contaminantes al suelo, subsuelo y agua
Son sujetos de este impuesto las personas físicas, las personas morales, así como las unidades económicas que en Territorio del Estado realicen contaminación al suelo, subsuelo y agua y que utilicen los siguientes elementos:
CONTAMINANTES | |
Benceno | Arsénico |
Tolueno | Bario |
Etilbenceno | Berilio |
Xilenos (suma de isómeros) | Cadmio |
Benzo[a] pireno | Cromo Hexavalente |
Dibenzo[a,h] antraceno | Mercurio |
Benzo[a] antraceno | Níquel |
Benzo[b]fluoranteno | Plata |
Indeno (1,2,3-cd)pireno | Vanadio |
Talio | Plomo |
Selenio | Grasas y Aceites |
Solidos suspendidos totales | Demanda bioquímica de oxigeno 5 |
Nitrógeno total | Fósforo Total |
Cianuro | Cobre |
Cromo | Zinc |
Impuesto al depósito o almacenamiento de residuos
Son sujetos de este impuesto las personas físicas, las personas morales, así como las unidades económicas que en Territorio generen residuos, y que por sí mismas o a través de intermediarios, depositen o almacenen residuos en vertederos públicos o privados.
El impuesto al depósito o almacenamiento de residuos en vertederos públicos o privados, se causará, aplicando una cuota de 100 pesos por tonelada de residuos depositados o almacenados en vertederos públicos o privados.
La época de pago sería los días 17 del mes siguiente a que realicen u ocurran las actividades a que se refieren previamente.
La recaudación será invertida en la protección de las áreas de mayor afectación ambiental y en el desarrollo de las áreas con rezago económico que incluirán las de coinversión con el Gobierno Federal o algún otro mecanismo financiero que permita potenciar salud, infraestructura, vivienda y medio ambiente.
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