Sábado 20 Abril 2024

Conoce el Impuesto Ecológico que rechazan las mineras

Dicho gravamen fue aprobado por la 62 Legislatura para brindar justicia social y reciprocidad al Estado, para que éste pueda atender sus obligaciones de protección a la salud, infraestructura, vivienda y medio ambiente.

Son 4 las vertientes del impuesto ecológico:

  1. Remediación ambiental en la extracción de materiales.
  2. Emisión de gases a la atmósfera.
  3. Emisión de contaminantes al suelo, subsuelo y agua.
  4. Depósito o almacenamiento de residuos.

Impuesto por remediación ambiental
Son sujetos del pago de este tributo las personas físicas, morales o unidades económicas que extraigan del suelo y subsuelo siguientes materiales:

  • Agregados pétreos
  • Andesita
  • Arcillas
  • Arena
  • Caliza
  • Cantera
  • Caolín
  • Grava
  • Riolita
  • Rocas
  • Piedras y sustrato o capa fértil

Impuesto de la emisión de gases de la atmósfera
Son sujetos del pago de este tributo las personas físicas, morales o unidades económicas que tengan su residencia dentro o fuera del Estado que tengan instalaciones o fuentes fijas en la que desarrollen acciones que emitan emisiones de gases, las cuales son:

  • Expulsión directa o indirecta de bióxido de carbono
  • Metano
  • Óxido nitroso
  • Hidrofluoro-carbonos
  • Perfluoro-carbono
  • Hazafluoruro de Azufre

Impuesto de contaminantes al suelo, subsuelo y agua
Son sujetos de este impuesto las personas físicas, las personas morales, así como las unidades económicas  que en Territorio del Estado realicen contaminación al suelo, subsuelo y agua y que utilicen los siguientes elementos:

CONTAMINANTES
Benceno Arsénico
Tolueno Bario
Etilbenceno Berilio
Xilenos (suma de isómeros) Cadmio
Benzo[a] pireno Cromo Hexavalente
Dibenzo[a,h] antraceno Mercurio
Benzo[a] antraceno Níquel
Benzo[b]fluoranteno Plata
Indeno (1,2,3-cd)pireno Vanadio
Talio Plomo
Selenio Grasas y Aceites
Solidos suspendidos totales Demanda bioquímica de oxigeno 5
Nitrógeno total Fósforo Total
Cianuro Cobre
Cromo Zinc


Impuesto al depósito o almacenamiento de residuos
Son sujetos de este impuesto las personas físicas, las personas morales, así como las unidades económicas  que en Territorio generen residuos, y que por sí mismas o a través de intermediarios, depositen o almacenen residuos en vertederos públicos o privados.

El impuesto al depósito o almacenamiento de residuos en vertederos públicos o privados, se causará, aplicando una cuota de 100 pesos por tonelada de residuos depositados o almacenados en vertederos públicos o privados.  

La época de pago sería los días 17 del mes siguiente a que realicen u ocurran las actividades a que se refieren previamente.

La recaudación será invertida en la protección de las áreas de mayor afectación ambiental y en el desarrollo de las áreas con rezago económico que incluirán las de coinversión con el Gobierno Federal o algún otro mecanismo financiero que permita potenciar salud, infraestructura, vivienda y medio ambiente.

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