Viernes 29 Marzo 2024

Soledad Luévano no podrá competir en nueva elección

"En caso de nulidad de la elección se convoca a una elección extraordinaria en la que no podrá participar la persona sancionada", establece la Constitución Política del estado en su artículo 42, apartado D, Fracción III, segundo párrafo.

Soledad Luévano Cantú no podrá contender en la elección extraordinaria de la alcaldía de la capital de Zacatecas, de acuerdo con esta legislación, luego de haber sido emitido el resolutivo de la Sala Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

Se determinó este jueves en sesión pública ratificar la sentencia del tribunal local para anular la elección, bajo el argumento de que Luévano Cantú cometió actos anticipados de campaña y de haber vulnerado el principio de equidad en la elección.

Al haber sido encontrada culpable también por los magistrados federales, la abanderada del Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) se encuentra impedida para ser candidata nuevamente a pesar de haber ganado la elección.

Morena valora nueva impugnación
Ricardo Hernández León, representante de Movimiento Regeneración Nacional (Morena) en el Instituto a Electoral del Estado de Zacatecas (IEEZ), señaló que aún se puede interponer un Recurso de Reconsideración de la Sentencia ante el TEPJF.

Se contará con 3 días para interponer el recurso en la misma instancia para que posteriormente sea canalizado a la Sala Superior del TEPJF, luego de que Soledad Luévano sea notificada de manera personal del resolutivo de la Sala Monterrey.

Primero es necesario revisar los términos de la sentencia junto con Luévano Cantú y el equipo jurídico para determinar si el procedimiento se llevará o no a cabo, aclaró Hernández León.

Debe también notificar el TEPJF a la Legislatura local para que en un plazo no mayor a 45 días se definan los detalles de la elección extraordinaria.