Jueves 18 Abril 2024

Aprueba Ieez lineamientos para constituir partidos estatales

Organizaciones de ciudadanos interesadas en constituir un partido político local, deberán notificar en enero de 2017 al Instituto Electoral del Estado de Zacatecas (Ieez) su intención de iniciar formalmente las actividades para obtener su registro.

En sesión extraordinaria, el Consejo General del Ieez aprobó los procedimientos que deberán seguir dichas organizaciones, así como la metodología que observarán el propio instituto para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley General de Partidos y en la Ley Electoral.

Estos lineamientos regulan, entre otros aspectos, los siguientes:

  • Atribuciones del Consejo General del Instituto, de la Comisión de Organización Electoral y Partidos Políticos, de la Direcciones Ejecutivas de Organización Electoral y de Asuntos Jurídicos, así como, la integración y atribuciones de la Comisión Examinadora.

 

  • Requisitos que debe reunir la organización interesada en constituir un partido político local y las reglas que deberá seguir respecto de la celebración de las asambleas distritales o municipales y de la asamblea local constitutiva.

 

  • Requisitos que deben reunir las listas de afiliados, y las reglas relativas a la verificación del número de afiliados a la organización.

 

  • Procedimiento de revisión que llevará a cabo la Comisión Examinadora para determinar si la organización cumple con los requisitos establecidos en la Ley General de Partidos, la Ley Electoral y en los Lineamientos.

 

  • Fiscalización de los recursos de la organización y el procedimiento que se llevará a cabo para la realización de las notificaciones.

 

De conformidad con los artículos 11 de la Ley General de Partidos y 40 de la Ley Electoral, la organización deberá notificar en el mes de enero siguiente al de la elección de gobernador, por escrito dirigido al Consejo General del Ieez, su intención de iniciar formalmente las actividades para obtener su registro.

A partir de la notificación, la organización interesada deberá informar dentro de los primeros 10 días de cada mes al Instituto el origen y destino de los recursos que obtenga para el desarrollo de sus actividades tendientes a la obtención del registro legal.

Las organizaciones deberán acreditar la celebración, por lo menos en 2 terceras partes de los distritos electorales locales, o bien, de los municipios, de una asamblea en presencia de un funcionario del Instituto, quien certificará:

  • El número de afiliados que concurrieron y participaron en las asambleas, que en ningún caso podrá ser menor del 0.26% del padrón electoral del distrito o municipio.
  • Que éstos suscribieron el documento de manifestación formal de afiliación.
  • Que asistieron libremente
  • Que conocieron y aprobaron la declaración de principios, el programa de acción y los Estatutos.
  • Que eligieron a los delegados propietarios y suplentes de la asamblea local constitutiva;
  • Que con los ciudadanos mencionados en la fracción anterior, quedaron formadas las listas de afiliados, con el nombre, los apellidos, domicilio, clave y folio de la credencia para votar; y
  • Que en la realización de las asambleas de que se trate no existió intervención de organizaciones gremiales o de otras con objeto social diferente al de constituir un partido político.

También deberán acreditar la celebración de una asamblea local constitutiva ante la presencia del funcionario designado por el Instituto, quien certificará:

  • Que asistieron los delegados propietarios o suplentes, elegidos en las asambleas distritales o municipales;
  • Que acreditaron, por medio de las actas correspondientes, que las asambleas se celebraron de conformidad con lo prescrito en la fracción anterior;
  • Que se comprobó la identidad y residencia de los delegados a la asamblea local, por medio de su credencial para votar u otro documento fehaciente;
  • Que los delegados aprobaron la Declaración de Principios, Programas de Acción y Estatutos; y
  • Que se presentaron las listas de afiliados con los demás ciudadanos con que cuenta la organización en el estado, con el objeto de satisfacer los requisitos del porcentaje mínimo exigido por la Ley General de Partidos.