Jueves 28 Marzo 2024

Aprueba Ieez criterios del PRI para garantizar paridad de género

Sesiona Consejo General

En sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas (Ieez) aprobó la procedencia de los criterios para garantizar la paridad de género en las candidaturas de ayuntamientos y diputaciones presentados por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) para el proceso electoral local 2017-2018.

El criterio de paridad para la elección por municipios es el siguiente: Porcentaje de votación obtenido en el proceso electoral anterior. Se presentan 2 segmentos de municipios según el porcentaje de votación mayor y menor.

En el segmento de mayor porcentaje de votación postulará 15 mujeres y 14 hombres. En el segmento de menor porcentaje de votación postulará 14 mujeres y 15 hombres.

En la elección por distritos, el criterio de paridad es: Porcentaje de votación obtenido en el proceso electoral anterior. Se presentan 2 segmentos de distritos según el porcentaje de votación mayor y menor.

En el segmento de mayor porcentaje de votación postulará 5 mujeres y 4 hombres. En el segmento de menor porcentaje de votación postulará 4 mujeres y 5 hombres.

El Consejo General determinó que de la verificación realizada, se tiene que los criterios adoptados por el PRI, respectivamente, se apegan a las reglas siguientes:

  • Son objetivos, toda vez que el criterio que han adoptado es el porcentaje de votación en el proceso electoral local 2016 y se encuentra previsto en la norma electoral, lo que genera que sea independiente de apreciaciones personales o subjetivas.
  • Son medibles, en virtud de que la autoridad administrativa electoral puede ordenar y cuantificar el número de distritos en los que registrarán fórmulas conformadas por mujeres.
  • Son homogéneos, porque es el mismo criterio aplicable en todos los distritos.
  • Son replicables, toda vez que se pueden tomar como base para procesos futuros.
  • Son verificables, en virtud de que la autoridad administrativa electoral puede corroborarlos con el número de fórmulas conformadas por mujeres que registren, para garantizar la paridad cuantitativa y cualitativa.

En ese sentido, los criterios para garantizar la paridad de género en las candidaturas de ayuntamientos y diputaciones cumplen con el propósito de garantizar condiciones de igualdad sustantiva entre hombres y mujeres.

Por tanto, cumplen con lo establecido en los artículos 3, numerales 4 y 5 de la Ley General de Partidos; 7, numeral 4, 18, numerales 3 y 4 de la Ley Electoral; 25 y 26 numerales 3 y 4, fracción II de los Lineamientos.