Viernes 29 Marzo 2024

28 mil pesos recibirán candidatos independientes para sus campañas

Un total de 254 mil 622 pesos fueron aprobados por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas (Ieez) como financiamiento público para los candidatos independientes que participan en el proceso en curso.

De esa cantidad, 169 mil 748.29 pesos se distribuirá en partes iguales entre los 6 candidatos independientes a alcaldes, por lo que les corresponderán 28 mil 291 para hacer campaña en sus respectivos municipios.

84 mil 874 pesos serán para el aspirante a diputado local por el Distrito 6, con cabecera en Fresnillo.

Además, el Consejo General aprobó la lista, el procedimiento, sorteo y asignación de los lugares de uso común para colocar, fijar o pintar propaganda electoral durante el proceso electoral 2017-2018 para los partidos políticos y candidatos independientes.

En total son 434 los lugares de uso común proporcionados por Gobierno del Estado y los Ayuntamientos, que serán distribuidos de manera equitativa.

Los artículos 250 de la Ley General de Instituciones, 164, numeral 1 de la Ley Electoral y 19 numeral 1 del Reglamento de Propaganda Electoral, establecen las reglas generales que los partidos políticos, las coaliciones y los candidatos independientes deberán observar para la colocación de la propaganda electoral, que a saber son:

  • Podrá colgarse, fijarse o pintarse en inmuebles de propiedad privada, siempre que medie permiso escrito del propietario o responsable del inmueble; podrá colgarse o fijarse en los bastidores, espectaculares, mamparas, estructuras y lugares de uso común, propiedad de las autoridades municipales y estatales y que pongan a disposición del Instituto Electoral.
  • Sin embargo, no podrá colocarse en elementos del equipamiento urbano, impedir la visibilidad de conductores de vehículos, la circulación de peatones o poner en riesgo la integridad física de las personas. Las autoridades electorales competentes ordenarán el retiro de la propaganda electoral contraria a esta norma.
  • Tampoco, podrá fijarse o pintarse en elementos del equipamiento urbano, carretero o ferroviario, ni en accidentes geográficos, cualquiera que sea su régimen jurídico, y no podrá elaborarse, fijarse o pintarse en monumentos, edificios públicos, ni colocarse en el transporte público con concesión estatal.