Viernes 19 Abril 2024

Revoca Trijez registros del PRD

Comité Nacional realizará designación directa

Resolvió el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas (Trijez) 42 juicios para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano promovidos por militantes del Partido de la Revolución Democrática (PRD) contra la resolución del 9 Pleno Extraordinario del 9 Consejo Estatal Electivo de este instituto político.

Señalaron los promoventes que existieron violaciones a los principios constitucionales de certeza jurídica, legalidad y objetividad, puesto que además de haberse registrado a personas que no fueron votadas en el proceso interno de selección, se llevó a cabo un acto relativo al 9 Pleno sin la voluntad de la totalidad de los consejeros.

Los magistrados Norma Angélica Contreras Magadán, José Antonio Rincón González y Juan de Jesús Alvarado Sánchez consideraron que el 9 Pleno Extraordinario del Consejo Estatal Electivo del PRD no fue celebrado cumpliendo todos los requisitos esenciales que exige la normativa.

Señalaron que hubo la celebración de 2 plenos paralelos, lo que implicó violación y total desapego a la ley, pues la convocatoria emitida por el Consejo Estatal del PRD, ordenó la celebración de solo uno.

Los magistrados Hilda Lorena Anaya Álvarez y Esaúl Castro Hernández, manifestaron no estar de acuerdo con el sentido del proyecto, por lo cual emitieron los votos particulares correspondientes.

Sostuvieron que el 9 Pleno Extraordinario del 9 Consejo Estatal Electivo del PRD, celebrado en el salón Quinta San Gabriel, cumplió con la normatividad interna de dicho partido para la elección de sus candidatos.

Por mayoría de votos, el Trijez determinó que existió falta de certeza en las decisiones de los órganos del partido, por lo cual ordenó dejar sin efectos los registros con relación estrictamente a los juicios ciudadanos promovidos y las correspondientes personas que aparecen registradas como candidatos en los términos señalados en la resolución.

Por otro lado, determinó que sea el Comité Ejecutivo Nacional del PRD quien haga la designación directa de los espacios indicados, en un término no mayor a 3 días.