Martes 19 Marzo 2024

‘Sexting’ y ‘aviadores’, tipificados como delitos en Zacatecas

Reformas al Código Penal

Entre las reformas al Código Penal del Estado se contempla el delito de 'sexting' o invasión a la intimidad hasta con 8 años de prisión, además de sanciones para quienes estén de “aviadores” en alguna institución pública y penas mayores para el abuso sexual.

Las reformas fueron aprobadas en la Legislatura local antes de concluir el último periodo ordinario y en total se reformaron 44 artículos, derogaron 14 y adicionaron 12.

El Congreso de Zacatecas avaló una reforma que tiene como objetivo establecer un tipo penal que sea sancionable, para proteger la privacidad sexual, sobre todo de las mujeres.

El delito de violación a la intimidad sexual se tipificará en el Artículo 233, donde se contempla una pena de 4 a 8 años de prisión a quien, por cualquier medio, comparta, distribuya, compile, comercialice, solicite, publique o amenace con publicar, imágenes, audios o videos de una persona parcial o totalmente desnuda, de contenido erótico o sexual, ya sea impreso o digital, sin el consentimiento de la víctima.

Con esta reforma Zacatecas se convierte en el quinto estado en tipificar ese delito, y no sólo sancionará a quienes publiquen contenido íntimo sin consentimiento de la víctima, sino también la extorsión, e impedirá a los medios de comunicación reproducir, difundir y publicar cualquier material considerado como violatorio de la intimidad sexual.

Además, establece que las penas se aumentarán hasta en una mitad del máximo de la penalidad cuando el delito lo cometa el cónyuge, la persona con la que esté o haya estado unida la víctima por alguna relación afectiva, aún sin convivencia, o cuando la víctima sostenga con el sujeto activo una relación laboral, social o política.

Se establece agravante cuando se amenace con la publicación o bloqueo de la difusión del contenido a cambio de un nuevo intercambio sexual o económico, conducta mejor conocida como “sextorsión”, y cuando un medio de comunicación impreso o digital reproduzca dichos contenidos o los haga públicos.

La comisión del delito se realiza desde 2 vertientes más comunes, una mediante el jaqueo de cuentas de correo electrónico, robo de dispositivos móviles, de información en computadoras o de algún medio de almacenamiento de información, que se extrae para obtener la información personal de sus víctimas.

La segunda vertiente es mediante la aportación voluntaria de las víctimas en razón del vínculo emocional que mantiene con el sujeto activo del delito, hecho que se conoce como “sexting”, pero sin que ello signifique la autorización para su difusión.

Esto generalmente se da en la ruptura de la relación sentimental, y se utiliza para atentar contra la privacidad sexual de la víctima, hecho conocido como “pornografía de venganza” o pornovenganza.

La diputada federal zacatecana Frida Esparza Márquez es autora de la reforma que se presentó en el Congreso local.

En otras reformas hechas, se plantea que la falta de presentación de la cuenta pública sea un delito. Además se precisa el contenido de enriquecimiento ilícito y tráfico de influencias, y es en este capítulo donde queda tipificado como delito la conducta de los denominados “aviadores”. En el dictamen también se proponen penas mayores al delito de abuso sexual.

La diputada Navidad Rayas Ochoa, presidenta de la Comisión Legislativa de Justicia, dijo que las reformas fueron resultado de la creación de una mesa técnica de trabajo, integrada por las instancias cuyas funciones serían afectadas por el Código Penal.

Por ello se contó con la participación del Tribunal Superior de Justicia, el Tribunal de Justicia Administrativa, la Secretaría de Seguridad Pública, la Secretaría de la Función Pública, la Fiscalía General de Justicia, la Auditoría Superior del Estado, y el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción.