Martes 16 Abril 2024

Avalan convocatoria para integrar Consejo Consultivo de la CDHEZ

Juan Mendoza, presidente de la comisión legislativa de Derechos Humanos

 

En voz del diputado José Juan Mendoza Maldonado, los integrantes de la comisión legislativa de Derechos Humanos en el Congreso del Estado presentaron ante el Pleno la Iniciativa de Punto de Acuerdo que contiene la convocatoria.

Está dirigida a toda persona interesada, a los colegios de profesionistas, organizaciones representativas de los distintos sectores de la sociedad, así como a los organismos públicos y privados promotores o defensores de los derechos humanos y a la sociedad en general.

Quienes cumplan con los requisitos legales podrán participar en el proceso de consulta pública y elección de 4 integrantes del Consejo Consultivo de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Zacatecas (CDHEZ) durante un periodo de 3 años, contados a partir de la fecha de su toma de protesta.

Por considerarse como un asunto de urgente y obvia resolución, el Pleno de la Asamblea dispensó los trámites establecidos, aprobando por unanimidad el Punto de Acuerdo.

LA HONORABLE SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, A TRAVÉS DE LA COMISIÓN LEGISLATIVA DE DERECHOS HUMANOS, EMITE LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA ELEGIR CUATRO INTEGRANTES DEL CONSEJO CONSULTIVO DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE ZACATECAS.

La Comisión Legislativa de Derechos Humanos de la Sexagésima Tercera Legislatura del Estado de Zacatecas, con fundamento en lo establecido por los artículos 23 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas; 12, 19 y 20 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Zacatecas; 21 fracción VII, 141 fracción V de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Zacatecas, y 171 del Reglamento General del Poder Legislativo, en uso de sus facultades emiten la presente

C O N V O C A T O R I A

A las ciudadanas y ciudadanos que cumplan con los requisitos para integrar el Consejo Consultivo de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Zacatecas, a fin de que presenten a esta Honorable Soberanía del Estado, las solicitudes de inscripción para el proceso de consulta pública y elección de cuatro integrantes del Consejo Consultivo, de conformidad con las siguientes

B A S E S :

PRIMERA. BASES GENERALES. La convocatoria será de consulta pública, abierta, transparente, informada y democrática, y tiene por objeto la designación de cuatro integrantes a cubrir los cargos de consejeros consultivos de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Zacatecas (CDHEZ).

De conformidad con lo anterior, se convoca a toda persona interesada, a los colegios de profesionistas, organizaciones representativas de los distintos sectores de la sociedad, así como a los organismos públicos y privados promotores o defensores de los derechos humanos y a la sociedad en general para que, cumpliendo los requisitos legales para ocupar los citados cargos, participen en el proceso de elección de integrantes del Consejo Consultivo de la CDHEZ durante un periodo de tres años, contados a partir de la fecha de su toma de protesta.

SEGUNDA. REQUISITOS PARA ACCEDER AL CARGO DE INTEGRANTE DEL CONSEJO CONSULTIVO.
A. Podrán participar en el proceso de consulta pública y elección, las personas que reúnan los siguientes requisitos:

I. Ser mexicana o mexicano;

II. Estar en pleno ejercicio de sus derechos ciudadanos;

III. No desempeñar empleo, cargo o comisión como servidores públicos, con excepción de la docencia; y

IV. Cuando provengan de la representación popular o del servicio público, no haber rechazado o incumplido, de manera infundada, una recomendación en materia de derechos humanos, con el carácter de superior jerárquico del funcionario público sancionado.

B. Los expedientes de las y los aspirantes que anexen a la solicitud o propuesta, deberán contener, en original y copia, los documentos siguientes:

I. La solicitud de registro a la elección, debidamente formulada y con firma autógrafa;

II. Copia certificada del acta de nacimiento;

III. Documento expedido por la Autoridad Electoral Federal en la que haga constar que se encuentran vigentes en sus derechos político-electorales;

IV. Carta de no antecedentes penales emitida por el Tribunal Superior de Justicia del Estado o, en su caso, constancia emitida por la Fiscalía General del Estado de Zacatecas;

V. Copia certificada de la credencial para votar con fotografía expedida por el Instituto Nacional Electoral;

VI. Curriculum vitae, con copia de la documentación probatoria;

VII. Programa de trabajo, con las siguientes especificaciones: Estar escrito en idioma español, con letra arial tamaño 12, en interlineado a 1.5, en papel tamaño carta, en un mínimo de dos y un máximo de cinco cuartillas, impreso por un solo lado, alineación del texto justificado, páginas numeradas y, en su caso, notas y referencias bibliográficas al pie de página;

VIII. Los documentos, en copia, que consideren idóneos para acreditar que poseen experiencia en la defensa y promoción de los derechos humanos;

IX. Escrito firmado por la o el aspirante bajo protesta de decir verdad, con las declaraciones siguientes:

a) Que se encuentra en pleno ejercicio de sus derechos ciudadanos;
b) Que actualmente no desempeña empleo, cargo o comisión como servidor público;
c) En caso de haber sido servidor público, no haber rechazado o incumplido una recomendación en materia de derechos humanos, y

X. Carta en la que la o el aspirante acepte los términos y condiciones para participar en el proceso de consulta pública y elección previstos en esta convocatoria, así como su consentimiento expreso para que sus datos personales sean utilizados, exclusivamente, para los fines de esta convocatoria.

C. Para el caso de la Consejera y los Consejeros que concluyen su encargo y pretendan ser ratificados por un periodo adicional, deberán expresar su voluntad mediante escrito dirigido a la Comisión Legislativa de Derechos Humanos, anexando los documentos previstos en el inciso B de la presente Base, entregándolos en tiempo y forma conforme a lo estipulado en la fracción I de la Base Tercera de esta Convocatoria.

Además, deberán acompañar un informe por escrito de las actividades realizadas durante el desempeño de su cargo en el Consejo Consultivo de la CDHEZ. La Comisión de Derechos Humanos de la Honorable Sexagésima Tercera Legislatura del Estado, se reserva el derecho de solicitar a los aspirantes o, en su caso, a las autoridades correspondientes, las constancias respectivas para la comprobación de los requisitos señalados, en cualquier etapa del proceso de la designación.

TERCERA. LUGAR Y FECHA PARA LA RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS.
I. Las solicitudes deberán presentarse en la Oficialía de Partes de la Honorable Legislatura del Estado, sito en avenida Fernando Villalpando #320, zona centro, en la ciudad de Zacatecas, Zacatecas; en el horario de lunes a viernes de 9:00 a las 20:00 horas; a partir del día miércoles 27 de noviembre del 2019; hasta las 20:00 horas del día martes 4 de febrero del 2020, excepto en las días comprendidos del 19 de diciembre de 2019 al 3 de enero de 2020, por ser periodo vacacional, reanudando la recepción de documentos el día 6 de enero de 2020.

II. Las solicitudes, invariablemente, deberán presentarse por escrito, dirigidas a la H. LXIII Legislatura del Estado de Zacatecas, con atención a la Comisión Legislativa de Derechos Humanos y estar debidamente firmadas por la o el aspirante o la persona que haga la propuesta, en el caso de organizaciones sociales, deberá suscribirla su representante legal.

III. La Legislatura del Estado notificará por escrito a la y los integrantes del Consejo Consultivo en funciones con la finalidad de hacerle saber, de manera oficial, la conclusión de su período para el que fueron nombrados; y, a su vez, se les exhortará para que manifiesten su voluntad, en su caso, de ser ratificados en el cargo, anexando los documentos que consideren pertinentes, de acuerdo con la Base segunda de esta convocatoria.

CUARTA. LISTA OFICIAL DE LAS Y LOS ASPIRANTES AL CARGO.
De conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Zacatecas, la información relacionada o derivada del procedimiento de consulta pública y elección, será reservada hasta en tanto concluya dicho procedimiento, con excepción de la lista de las candidatas y candidatos inscritos, misma que se hará pública a partir de las 21:00 horas del martes 4 de febrero del 2020 en la página oficial de la Legislatura, www.congresozac.gob.mx.

La Comisión Legislativa de Derechos Humanos está obligada a proteger la información confidencial proporcionada por las y los aspirantes, contenida en los expedientes que se entreguen a esta Representación Popular, en los términos de la citada Ley de Transparencia y la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados del Estado de Zacatecas.

QUINTA. DÍA Y HORA DE LA COMPARECENCIA PÚBLICA DE LOS ASPIRANTES.
I. Una vez concluido el plazo para recibir las solicitudes o propuestas así como los expedientes de las personas aspirantes a integrar el Consejo Consultivo de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Zacatecas o, en su caso, de los consejeros que soliciten su ratificación, la Mesa Directiva de la Honorable LXIII Legislatura del Estado, las turnará a la Comisión Legislativa de Derechos Humanos.

II. La Comisión Legislativa de Derechos Humanos elaborará un listado en orden alfabético, atendiendo al primer apellido de las y los aspirantes que hayan satisfecho los requisitos y, en su caso, de los consejeros con derecho a ratificación, y serán citados los días martes 25 de febrero y miércoles 26 de febrero de 2020, a partir de las 10:00 horas, para que asistan a la comparecencia pública ante la Comisión Legislativa señalada. Las entrevistas serán transmitidas en tiempo real en la página oficial de la Legislatura, www.congresozac.gob.mx.

III. En dicha entrevista, las y los aspirantes expondrán los motivos, perfiles, méritos y la propuesta de su programa de trabajo.

IV. Para el caso de los consejeros que pretendan ser ratificados, expondrán los motivos, méritos y el informe sobre las actividades que realizaron durante su encargo como consejera o consejero consultivo.

V. Una vez concluida la etapa de entrevistas a los aspirantes que satisfagan los requisitos legales y de idoneidad señalados en esta convocatoria, la Comisión Legislativa de Derechos Humanos emitirá el dictamen correspondiente, en el que se proponga al Pleno las ternas con los perfiles más adecuados para desempeñar el cargo, fundando y motivando su decisión.

VI. Los criterios que se tomarán en cuenta para la determinación de las personas idóneas para ocupar los cargos, previa acreditación de todos los requisitos señalados con anterioridad, se valorará lo siguiente:

a) Preparación académica;
b) Experiencia en la defensa y promoción de los derechos humanos, y
c) Programa de trabajo.

VII. En relación con los criterios que se tomarán en cuenta para proponer la ratificación o no de algún consejero en funciones, se considerará lo siguiente:

a) Valoración de los motivos, méritos y argumentos que se expongan durante la comparecencia, y
b) Valoración del informe de actividades y desempeño en el cargo como integrante del Consejo Consultivo.

VIII. Una vez emitido el dictamen a que se refieren las fracciones anteriores, deberá someterse a la consideración del Pleno de la Honorable LXIII Legislatura del Estado, para los efectos legales correspondientes.

SEXTA. NOMBRAMIENTO.
I. La Honorable LXIII Legislatura del Estado, en sesión de Pleno y mediante votación por cédula, designará o, en su caso, ratificará, a quienes habrán de desempeñar los cargos de consejeras y consejeros en el Consejo Consultivo de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Zacatecas, por el término legal correspondiente. Asimismo, ordenará se publique el Decreto correspondiente en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

II. Efectuada la elección, materia de esta convocatoria, en sesión solemne, quienes hayan resultado electos o, en su caso, ratificados, deberán rendir la protesta de ley a que se refieren los artículos 128 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 158 de la propia del Estado.

III. La H. LXIII Legislatura del Estado de Zacatecas notificará la designación de las personas electas a la Presidenta de la CDHEZ, a los poderes Ejecutivo y Judicial del Estado, así como a los demás organismos públicos autónomos, para los efectos legales a que haya lugar.

SÉPTIMA. EN CASO DE NO REALIZARSE LA ELECCIÓN EN LOS TÉRMINOS PREVISTOS.
En caso de que la Honorable Sexagésima Tercera Legislatura del Estado de Zacatecas no realice la designación de las personas que se desempeñarán como consejeros o consejeras del Consejo Consultivo de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Zacatecas dentro de los plazos previstos en esta Convocatoria, la consejera y los tres consejeros actuales concluirán el periodo para el que fueron designados y los cargos permanecerán vacantes hasta en tanto sean elegidas las personas a ocuparlos.

OCTAVA. CASOS NO PREVISTOS EN LA CONVOCATORIA.
Todo lo relativo al procedimiento de consulta pública y elección de quienes se desempeñarán como integrantes del Consejo Consultivo de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Zacatecas, que no esté expresamente previsto en la presente convocatoria, será resuelto por la Comisión Legislativa de Derechos Humanos de la Honorable LXIII Legislatura del Estado de Zacatecas.