Viernes 19 Abril 2024

Proponen licencias para madres o padres trabajadores con hijos con cáncer

Héctor Menchaca presenta iniciativa

Como una cuestión de humanidad, el diputado local Héctor Adrián Menchaca Medrano presentó una iniciativa en el Congreso del Estado, a fin de que se concedan, por Ley, licencias laborales para madres o padres trabajadores cuyos hijos hayan sido diagnosticados con cáncer.

A nombre propio y de los diputados Jesús Padilla Estrada y Gabriela Evangelina Pinedo Morales, el legislador integrante del Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) propuso reformar en este sentido la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas (Issstezac).

Los cambios consisten en modificar la denominación del Título Tercero, que actualmente se denomina: Pensiones, Pólizas de Defunción y Ayuda para Gastos de Funeral y Aguinaldo.

La propuesta es que ahora se llame: Pensiones, Pólizas de Defunción y Ayuda para Gastos de Funeral, Aguinaldo y Licencias para Hijos Diagnosticados con Cáncer, explicó Héctor Menchaca.

La iniciativa contempla adicionar un nuevo Capítulo VIII, denominado: De las licencias para madres o padres trabajadores asegurados cuyos hijos hayan sido diagnosticados con cáncer, recorriéndose en su orden los subsecuentes artículos.

En el nuevo artículo 75 se señala que, para los casos de madres o padres trabajadores asegurados, cuyos hijos de hasta 17 años hayan sido diagnosticados con cáncer de cualquier tipo, podrán gozar de una licencia de 1 a 28 días para cuidados médicos de su hijo o hija.

“Esto, para ausentarse de sus labores en caso de que el niño, niña o adolescente diagnosticado requiera de descanso médico en los periodos críticos de tratamiento, o de hospitalización durante el tratamiento médico, de acuerdo a la prescripción del médico tratante incluyendo, en su caso, el tratamiento destinado al alivio del dolor y los cuidados paliativos por cáncer avanzado”, dijo el legislador.

El Instituto deberá expedir a los padres trabajadores asegurados, que se sitúen en el supuesto previsto en el párrafo anterior, una constancia que acredite el padecimiento oncológico y la duración del tratamiento respectivo, a fin de que el patrón o patrones de éstos tengan conocimiento de tal licencia.

Podrán expedirse tantas licencias como sean necesarias durante un periodo máximo de 3 años sin que se excedan 364 días, mismos que no necesariamente deberán ser continuos, y en ningún caso podrán otorgarse a ambos padres, agregó Menchaca Medrano

El trabajador que haya cubierto por lo menos 30 cotizaciones semanales en el periodo de 12 meses anteriores a la fecha del diagnóstico médico, y en caso de no cumplir con este periodo, tener al menos registrada 52 semanas de cotización inmediatas previas al inicio de la licencia, gozaría de un subsidio equivalente al 60% del último salario diario de cotización registrado por el Issstezac.

Para tal efecto, las licencias concluirán cuando el niño, niña o adolescente no requiera de hospitalización o reposo médico en los periodos críticos del tratamiento; por ocurrir el fallecimiento, cumpla 18 años y cuando padre o madre sea contratado por un nuevo patrón.